Nota importante: Este artículo es de orientación general y no constituye asesoría jurídica para un caso concreto. El amparo tiene plazos breves y requisitos técnicos estrictos. Si tiene un acto de autoridad que reclamar, consulte de inmediato a un abogado.

¿Qué es el juicio de amparo?

El amparo es el medio de defensa que protege a las personas frente a actos de autoridad que violen sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales. Es, en pocas palabras, el último recurso para defenderse cuando una autoridad —un juez, una dependencia, un ministerio público— actúa fuera de la ley.

Artículo 103 — Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
«Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución...»

Amparo directo vs. amparo indirecto

Es la primera distinción que conviene entender, porque determina ante qué tribunal se promueve y bajo qué reglas.

Amparo directo

Procede contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que ponen fin al juicio, cuando ya se agotaron los recursos ordinarios. Se promueve ante los Tribunales Colegiados de Circuito. Es el amparo que se usa, por ejemplo, contra una sentencia civil, penal o laboral de segunda instancia.

Amparo indirecto

Procede contra leyes, reglamentos, actos administrativos, omisiones de autoridad y actos dentro de juicio de imposible reparación. Se promueve ante los Juzgados de Distrito, y su resolución puede revisarse ante un Tribunal Colegiado. Es el amparo contra una multa, una clausura, una detención o una ley que se considera inconstitucional.

El plazo: 15 días, salvo excepciones

La regla general es que el amparo debe promoverse dentro de los 15 días hábiles siguientes a que surte efectos la notificación del acto reclamado. Es un plazo de caducidad: si vence, el derecho a promover se pierde.

Artículo 17 — Ley de Amparo
«El plazo para presentar la demanda de amparo es de quince días, salvo: cuando se reclame una norma general autoaplicativa (30 días); actos que priven de la libertad o impliquen ataques a la vida (en cualquier tiempo); y otras excepciones que la propia ley señala.»
  • Regla general: 15 días hábiles.
  • Normas autoaplicativas: 30 días.
  • Actos que afectan la vida o la libertad personal: en cualquier tiempo.

La suspensión: lo que detiene el daño mientras se resuelve

Una de las figuras más valiosas del amparo es la suspensión del acto reclamado. Permite que, mientras se resuelve el juicio, el acto de autoridad no se ejecute o se mantengan las cosas en el estado en que están. Sus efectos varían según la materia:

A

Materia penal

Puede otorgarse la libertad bajo ciertas condiciones o evitarse la ejecución de una orden de aprehensión en determinados supuestos.

B

Materia administrativa

Puede impedirse el cobro de una multa, la clausura de un negocio o la ejecución de una resolución, mientras se resuelve el fondo.

C

Materia civil

Puede preservarse el estado posesorio o evitarse la ejecución de una sentencia hasta que el Tribunal Colegiado resuelva.

¿Le notificaron un acto que considera injusto?

El plazo del amparo corre rápido. Una valoración temprana permite estudiar la procedencia, redactar bien los conceptos de violación y, cuando corresponde, pedir la suspensión a tiempo.

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Por qué el amparo «se prepara, no se improvisa»

El amparo se gana o se pierde por la forma en que se redactan los conceptos de violación —los argumentos que explican por qué el acto de autoridad es inconstitucional—. Una demanda mal estructurada puede sobreseerse (desecharse) aunque tenga razón en el fondo. Por eso requiere estudio técnico previo y conocimiento de la jurisprudencia vigente de la Suprema Corte y de los Tribunales Colegiados.

¿El amparo siempre se concede?

No. Ningún abogado serio puede garantizar el resultado. El amparo depende de los conceptos de violación, de las pruebas, de los criterios jurisprudenciales aplicables y del propio juez. Lo que sí puede asegurarse es un estudio técnico honesto de la procedencia antes de promover, para no gastar tiempo ni recursos en un asunto que no prosperará.

Atención: Este artículo se basa en la Ley de Amparo y en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigentes a la fecha de publicación. Los plazos y requisitos pueden variar según el caso concreto. Verifique siempre con su abogado antes de actuar.

Área responsable

Amparo — Lic. Orlando Guadalupe Aguilar Márquez
Amparos directos e indirectos ante Tribunales Colegiados de Circuito · Cédula SEP 2768901

Barrera González y Asociados, Servicios Jurídicos, S.C. · Calle Cerezo 202 interior B, Col. Altavista, Tampico, Tamaulipas.