Nota importante: Este artículo es de orientación general y no constituye asesoría jurídica para un caso concreto. Cada cobranza depende del documento, del monto y de la solvencia del deudor. Si tiene un adeudo que cobrar, consulte a un abogado antes de que prescriba.
¿Por qué el pagaré es tan eficaz para cobrar?
El pagaré es un título de crédito: un documento que, por ley, «trae aparejada ejecución». Esto significa que, a diferencia de una deuda común que primero debe probarse, con el pagaré en mano se puede iniciar directamente un juicio ejecutivo mercantil, que es una vía rápida y que permite el embargo de bienes del deudor desde el inicio.
La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) regula los requisitos del pagaré, y el Código de Comercio regula el procedimiento para cobrarlo.
Requisitos: revise su pagaré antes de demandar
Antes de iniciar cualquier acción conviene verificar que el documento cumpla los requisitos de ley. Un pagaré incompleto puede perder su carácter ejecutivo. Revise que contenga:
- La palabra «pagaré» dentro del texto.
- La promesa incondicional de pagar una cantidad determinada.
- El nombre del beneficiario (a quién se le debe pagar).
- La fecha y el lugar de pago.
- La fecha y el lugar de suscripción.
- La firma de quien se obliga a pagar (el suscriptor).
Etapas del juicio ejecutivo mercantil
Demanda con el título
Se presenta la demanda ejecutiva acompañando el pagaré original ante el juez mercantil competente. El título es la prueba preconstituida del adeudo.
Auto de ejecución y embargo
El juez dicta el «auto de exequendo»: requiere de pago al deudor y, si no paga en el acto, se le embargan bienes suficientes para garantizar la deuda, sus intereses y costas.
Emplazamiento y contestación
Se notifica al deudor, quien puede oponer excepciones (pago, falsedad de firma, prescripción). Las defensas en el ejecutivo son limitadas por la fuerza del título.
Sentencia y remate
Si procede, el juez dicta sentencia de remate. Los bienes embargados se rematan y con el producto se paga al acreedor.
Plazos: ojo con la prescripción
La acción para cobrar un pagaré prescribe a los tres años contados a partir del día del vencimiento (artículo 165 de la LGTOC). Si ese plazo transcurre sin demandar, la vía ejecutiva se pierde y solo quedaría, en su caso, una vía ordinaria mucho más lenta y difícil.
¿Tiene un pagaré o cheque sin pagar?
El primer paso es revisar el documento y la solvencia del deudor. Una valoración temprana evita perder el plazo y permite diseñar la estrategia para recuperar efectivamente el adeudo.
Agendar consulta →¿Y si solo tengo facturas?
Las facturas también pueden cobrarse, pero no siempre por la vía ejecutiva. Si la factura está firmada de recibido y cumple ciertos requisitos, puede constituir título ejecutivo; si no, procede el juicio ordinario mercantil, donde la deuda debe probarse con más elementos. En consulta valoramos qué vía corresponde a su caso.
Recuperar el adeudo, no solo ganar el juicio
Una sentencia favorable sin posibilidad de cobro es papel mojado. Por eso, antes de demandar conviene valorar la solvencia del deudor y localizar bienes embargables. La estrategia debe orientarse al pago efectivo, no solo a obtener la sentencia.
Atención: Este artículo se basa en el Código de Comercio y en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito vigentes a la fecha de publicación. La legislación puede modificarse. Verifique siempre la vigencia de las normas con su abogado.
Área responsable
Derecho Civil y Mercantil — Lic. Adriana Dalila Del Angel Del Angel
Maestra en Derecho Civil · Maestra en Juicios Orales Civiles y Familiares · Cédula SEP 7862674
Barrera González y Asociados, Servicios Jurídicos, S.C. · Calle Cerezo 202 interior B, Col. Altavista, Tampico, Tamaulipas.
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