Nota importante: Este artículo es orientación general. No sustituye la asesoría jurídica para un caso concreto. Si usted o un familiar han sido detenidos, comuníquese de inmediato con un abogado penalista con cédula profesional.

Lo más importante que debe saber: tiene derecho a guardar silencio desde el momento en que lo detienen. Nada de lo que diga sin su abogado presente puede favorecerle, y sí puede usarse en su contra. Exija hablar con un abogado antes de hacer cualquier declaración.

El marco legal: dónde están sus derechos

Los derechos de toda persona detenida en México están garantizados en dos fuentes principales:

  • El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: regula los requisitos de la detención y los plazos máximos de retención.
  • El artículo 20, apartado B de la Constitución: establece los derechos del imputado dentro del proceso penal.
  • El artículo 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP): desarrolla con detalle los derechos del imputado desde el momento de la detención.

Estos derechos aplican en todo el territorio nacional, incluido el Estado de Tamaulipas, y deben respetarse sin importar el delito que se le atribuya.

¿Cuándo puede detenerlo la autoridad?

La Constitución establece que una persona solo puede ser detenida legalmente en tres supuestos:

1. Flagrancia

Cuando la persona es sorprendida cometiendo el delito o inmediatamente después de haberlo cometido. En flagrancia, cualquier persona puede detener al indiciado y debe ponerlo sin demora a disposición de la autoridad más cercana.

2. Caso urgente

Cuando el Ministerio Público, bajo su responsabilidad, ordena la detención porque: existe delito grave, hay riesgo fundado de fuga, y no es posible acudir ante el juez por razón de hora, lugar o circunstancia. En este caso el Ministerio Público debe fundar y motivar por escrito su decisión.

3. Orden de aprehensión

Cuando un juez, a solicitud del Ministerio Público y con datos de prueba suficientes, expide una orden judicial de aprehensión. Esta es la vía ordinaria cuando no hay flagrancia ni urgencia.

Importante: Fuera de estos tres supuestos, la detención es ilegal. Si lo detuvieron sin flagrancia, sin caso urgente y sin orden judicial, eso debe plantearse de inmediato ante el juez de control en la audiencia de control de la detención.

El plazo de 48 horas: qué significa

Artículo 16, párrafo noveno — Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
«Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada.»

Esto significa que una vez que la persona detenida es puesta a disposición del Ministerio Público, este tiene un máximo de 48 horas para consignarla ante el juez o dejarla en libertad. Si transcurre ese plazo sin que el MP consigne, la detención se vuelve ilegal.

En casos de delincuencia organizada, la Constitución permite duplicar ese plazo a 96 horas. Fuera de ese supuesto específico, el límite es 48 horas sin excepción.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido en jurisprudencia (Contradicción de Tesis 33/2003) que este plazo empieza a correr desde que el indiciado es puesto a disposición del Ministerio Público, no desde el momento en que fue detenido físicamente.

Sus derechos desde el momento de la detención

El artículo 113 del CNPP establece una lista detallada de derechos que corresponden al imputado desde que es detenido. Los más relevantes son:

I
Art. 113, fracción I — CNPP · Art. 20 Apartado B — Constitución
Presunción de inocencia

Tiene derecho a ser considerado y tratado como inocente hasta que se demuestre su responsabilidad mediante sentencia condenatoria firme. La carga de la prueba corresponde al Ministerio Público, no a usted.

II
Art. 113, fracción II — CNPP
Comunicarse con un familiar y con su defensor

Desde el momento de la detención tiene derecho a comunicarse con un familiar y con su abogado. El Ministerio Público tiene la obligación de brindarle todas las facilidades para lograrlo. No puede negarse a permitir esa comunicación.

III
Art. 113, fracción III — CNPP · Art. 20 Apartado B, fracción II — Constitución
Derecho a guardar silencio

Tiene derecho a declarar o a guardar silencio. Su silencio no puede ser interpretado ni utilizado en su perjuicio. No está obligado a responder ninguna pregunta sin su abogado presente.

IV
Art. 113, fracción IV — CNPP
Asistencia de su defensor en cualquier actuación

Tiene derecho a que su abogado esté presente en el momento en que rinda cualquier declaración y en cualquier otra actuación procesal. También tiene derecho a entrevistarse en privado con él antes de declarar.

V
Art. 113, fracción V — CNPP
Ser informado de los hechos que se le imputan

Tiene derecho a que se le informe, tanto al momento de la detención como ante el Ministerio Público y ante el juez, cuáles son los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten. También tiene derecho a conocer el motivo de su detención y quién la ordenó.

VI
Art. 113, fracción XII — CNPP · Art. 20 Apartado B, fracción VIII — Constitución
Defensa adecuada por abogado con cédula profesional

Tiene derecho a ser defendido por un licenciado en derecho con cédula profesional, elegido libremente desde el momento de su detención. Si no puede costear un defensor privado, tiene derecho a un defensor público. Nadie puede sustituir al abogado en las actuaciones procesales.

¿Detuvo a un familiar o le notificaron una detención?

Cada hora importa. El control de la detención se lleva a cabo ante el juez y en ese momento se puede cuestionar la legalidad del arresto. Comuníquese de inmediato.

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Qué NO puede hacer la autoridad

Estos son los límites que la ley impone a la autoridad. Si alguno de estos fue violado, debe documentarse y plantearse ante el juez en la audiencia inicial:

Obligarle a declarar contra sí mismo. Ninguna autoridad puede obligarle a confesar ni a responder preguntas incriminatorias. La confesión obtenida bajo coacción carece de valor probatorio.

Retenerlo por más de 48 horas sin consignarlo. Pasado ese plazo sin que el MP lo ponga a disposición del juez, la retención es inconstitucional.

Negarle comunicación con su defensor o familiares. El CNPP es explícito: el MP debe brindar todas las facilidades para esa comunicación desde el momento de la detención.

Tomarle declaración sin su abogado presente. Cualquier declaración rendida sin la asistencia del defensor puede ser impugnada en el proceso.

Mantenerlo incomunicado de manera indefinida. El artículo 152 del CNPP establece derechos concretos durante el período de custodia, incluyendo el derecho a informar a alguien de la detención.

La audiencia inicial: el primer momento judicial

Una vez que el Ministerio Público pone al detenido a disposición del juez de control, se celebra la audiencia inicial. El artículo 308 del CNPP establece que esta audiencia debe celebrarse de inmediato. En ella ocurre lo siguiente:

  1. Control de la detención: el juez verifica si la detención fue legal. Si no lo fue, puede decretar la libertad del detenido, independientemente de los cargos.
  2. Formulación de cargos: el Ministerio Público le informa formalmente los hechos que le imputa.
  3. Declaración del imputado: tiene derecho a declarar o a guardar silencio.
  4. Vinculación a proceso: el juez decide si hay datos suficientes para vincular al imputado a proceso. No es una condena; es el inicio formal del proceso.
  5. Medidas cautelares: el MP puede solicitar medidas como prisión preventiva, presentación periódica o prohibición de salir del país. El juez decide con base en el riesgo de fuga, de daño a la víctima o de obstaculización de la investigación.

Sobre la prisión preventiva justificada: El artículo 19 constitucional prevé un catálogo de delitos para los que el juez puede imponer prisión preventiva justificada a solicitud del MP. Sin embargo, el juez sigue teniendo la obligación de valorar la procedencia en cada caso. La prisión preventiva no es automática salvo en los casos de prisión preventiva oficiosa previstos en el mismo artículo 19 constitucional.

Qué hacer si un familiar fue detenido

Si le notifican que un familiar fue detenido, la secuencia de acciones recomendada es:

  1. Contactar de inmediato a un abogado penalista. Cada hora importa antes de la audiencia inicial.
  2. Averiguar en qué ministerio público o juzgado se encuentra el detenido.
  3. No hacer declaraciones a la prensa ni a terceros sobre el caso.
  4. No intentar hablar directamente con los agentes o funcionarios sin asesoría legal.
  5. Documentar cualquier irregularidad que se observe: hora de detención, lugar, número de agentes, si se permitió o negó la comunicación con el defensor.

Área responsable

Derecho Penal — Dr. Juan Carlos Compean Martínez
Doctor en Derecho · Maestro en Procedimiento Penal Acusatorio y Oral · Cédula SEP 2927834

Amparos y materias transversales — Lic. Orlando Guadalupe Aguilar Márquez
Especialista en amparo constitucional · Cédula SEP 2768901

Barrera González y Asociados, Servicios Jurídicos, S.C. · Calle Cerezo 202 interior B, Col. Altavista, Tampico, Tamaulipas.